ESTATUTOS SOCIALES

CAMARA DE COMERCIO DOMINICO-VENEZOLANA

Entre los representantes, abajo firmantes, de las empresas miembros de la Cámara de Comercio Dominico-Venezolana (en lo adelante LA CAMARA), que conforman la Junta Directiva, incorporada según Decreto Presidencial No. 1799 del 14 de Febrero de 1984, publicado en Gaceta Oficial No. 9631 del 16 de febrero de 1984. HAN CONVENIDO Y PACTADO, DE ACUERDO A LA RESOLUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 21 DE MARZO DE 2017, MODIFICAR LOS ESTATUTOS ORIGINALES DE LA CAMARA COMO POR EL PRESENTE ACTO MODIFICAN EL PREAMBULO, CAPITULO II, CAPITULO III, CAPITULO IV, CAPITULO V Y CAPITULO VI, EN LO ADELANTE LA CAMARA ESTARA SUJETA A LAS SIGUIENTES NORMAS ESTATUTARIAS:

CAPITULO I

NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y DISTINTIVOS ARTICULO 1. NOMBRE. Es una Institución sin Fines de Lucro, cuyo nombre es: CAMARA DE COMERCIO DOMINICO-VENEZOLANA.

ARTICULO 2. DOMICILIO

El asiento oficial de LA CAMARA es la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana. Esta facultada para establecer representaciones en otras localidades del país y en el exterior.

ARTICULO 3. DURACION.

La duración de LA CAMARA es indefinida. Solo puede ser disuelta en Asamblea General Extraordinaria, debidamente convocada, por decisión de un mínimo de las dos terceras partes de los miembros activos.

ARTICULO 4. DISTINTIVOS.

Tendrá un sello circular, contentivo del nombre social en su parte superior y del domicilio en su parte inferior, y un logotipo con las insignias nacionales de los dos países.

CAPITULO II

OBJETIVOS

ARTICULO 5. OBJETIVOS.

El objetivo fundamental es el impulsar las relaciones económicas, industriales y comerciales entre empresarios, hombres de negocios y profesionales de la República Dominicana y la República Bolivariana de Venezuela, así como el acercamiento de los hombres y mujeres responsables de todos los sectores de ambas naciones.

ARTICULO 6. MARCO DE ACCION.

El marco de acción será:

a. Apoyo a integración binacional y latinoamericana.

b. Apoyo a las iniciativas que contribuyan al desarrollo económico.

c. Apoyo a la creación de empresas binacionales.

d. Promoción de inversiones y negocios.

ARTICULO 7. ACTIVIDADES.

Los objetivos se logran mediante las siguientes actividades:

a. Intercambio de información estadística sobre las actividades económicas, comerciales y sociales de ambos países.

b. Organización y promoción de conferencias, seminarios y cursos sobre materias previstas en los objetivos.

c. Realización de gestiones ante organismos públicos, privados, corporaciones y gremios de ambos países.

d. Análisis de políticas económicas bilaterales y planteamiento de soluciones a los organismos competentes.

f. Asesoramiento en asuntos relacionados con el intercambio y el comercio exterior entre los dos países.

g. Orientación en materia legal, económica y administrativa.

h. Colaboración en la resolución de los asuntos que pudieran afectar los intereses de los miembros de LA CAMARA de parte de organismos públicos y privados de los dos países.

i. Solicitar apoyo y asesoramiento de las misiones diplomáticas y consulares de ambos países en materias relacionada con LA CAMARA.

j. Todas las que a juicio de la Asamblea General y de la Junta Directiva contribuyan a la consecución de los objetivos.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS. DERECHOS. OBLIGACIONES. CUOTAS.

ARTICULO 8. DE LOS MIEMBROS.

La condición de miembro podrá ser acordada a personas físicas y jurídicas. En el caso de las personas jurídicas debe señalarse el representante correspondiente, el cual podrá ser cambiado a voluntad por el asociado mediante notificación escrita.

ARTICULO 9. CLASIFICACION DE MIEMBROS.

LA CAMARA tendrá las siguientes clases de miembros:

a. FUNDADORES: son miembros Fundadores aquellos que aparecen como firmantes del Acta de la Asamblea Constitutiva y los documentos de incorporación de LA CAMARA al sistema legal dominicano.

b. NUMERARIOS: son miembros Numerarios aquellos que soliciten su membresía después de la fecha de constitución y sean admitidos por la Junta Directiva.

c. NO RESIDENTES: son miembros No Residentes aquellos domiciliados fuera del territorio nacional.

d. HONORARIOS: Son miembros Honorarios aquellos que por sus méritos, sean designados por la Asamblea General Ordinaria, previa recomendación de la Junta Directiva.

PARRAFO: Solo se consideran miembros activos de LA CAMARA a los miembros fundadores y numerarios.

ARTICULO 10. PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO.

La condición de miembro de LA CAMARA se pierde por las causas siguientes:

a. Por voluntad expresa del socio, manifestada por escrito a la Junta Directiva.

b. Por el incumplimiento de los deberes y obligaciones.

c. Por incurrir en actos contra la moral y buenas costumbres.

d. Por disolución de la firma, en caso de persona jurídica.

e. Por muerte, en caso de persona natural.

ARTICULO 11. DERECHOS DE LOS MIEMBROS.

Los miembros de LA CAMARA tienen los derechos siguientes:

a. Asistir a las asambleas, reuniones y actos convocados u organizados por LA CAMARA.

b. Expresar libremente su opinión y emitir válidamente el voto en los asuntos que deban resolverse por voluntad mayoritaria en el seno de LA CAMARA.

c. Elegir y ser elegidos a los cargos directivos.

d. Integrar las comisiones de trabajo conformadas para el buen funcionamiento de LA CAMARA.

e. Facilidades para buscar información en los directorios empresariales.

ARTICULO 12. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

Los miembros tienen las siguientes obligaciones:

a. Cumplir debidamente los deberes asignados por LA CAMARA.

b. Desempeñar diligentemente los cargos y comisiones que fueran encomendados.

c. Pagar regularmente las cuotas de participación establecidas para el sostenimiento y funcionamiento de LA CAMARA.

ARTICULO 13. CUOTAS.

La Junta Directiva establecerá el monto de las cuotas de ingreso, ordinaria y extraordinarias, según lo demanden las necesidades de LA CAMARA.

PARRAFO:

Los miembros honorarios quedan liberados del pago de todas las cuotas señaladas.

CAPITULO IV

DIRECCION Y ADMINISTRACION.

ARTICULO 14. DIRECCION Y ADMINISTRACION.

La dirección y la administración de LA CAMARA será ejercida por los órganos siguientes:

a. Asamblea General

b. Junta Directiva.

CAPITULO V

ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS

ARTICULO 15. ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General estará constituida por la reunión de todos los miembros, en la forma y condiciones establecida por la Ley y estos Estatutos. Cuando esté regularmente constituida, representará a la universalidad de los miembros y sus decisiones serán obligatorias para todos, incluidos los ausentes y los disidentes.

ARTICULO 16. TIPOS DE ASAMBLEA GENERAL

a. CONSTITUTIVA: Se convoca para discutir y aprobar los Estatutos y elegir la primera Junta Directiva.

b. ORDINARIA: Se convoca para manejar los asuntos relacionados con la dirección y administración de LA CAMARA, así como la aplicación e interpretación de los Estatutos Constitutivos.

c. EXTRAORDINARIA: Se convoca principalmente para modificar los Estatutos, al igual que para otros asuntos de su competencia.

ARTICULO 17. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente, sin necesidad de convocatoria el tercer martes del mes de marzo de cada año en su domicilio social o donde se designe, para tratar específicamente los asuntos siguientes:

a. Conocer el informe anual de la Junta Directiva.

b. Aprobar o improbar la gestión de la Junta Directiva.

c. Designar a los miembros de la Junta Directiva y darle posesión de sus cargos respectivos.

d. Aplicar e interpretar los Estatutos de LA CAMARA.

ARTICULO 18. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria es hecha por el Presidente de la Junta Directiva, cuando así lo requieran por lo menos la tercera parte de los miembros de LA CAMARA. La convocatoria se hará por medio de un aviso, por lo menos ocho (8) días de anticipación a la fecha de celebración. La Asamblea General Extraordinaria tratará solo los asuntos específicos para los cuales obedece su convocatoria, salvo decisión en contrario de la mayoría absoluta de los miembros presentes. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para tratar específicamente los asuntos siguientes:

a. La modificación de los Estatutos Constitutivos.

b. Consideración de los asuntos que no correspondan a la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria y de la Junta Directiva.

c. Decretar la disolución de LA CAMARA.

ARTICULO 19. DIRECCION DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y su Secretario será el Secretario de la Junta Directiva.

ARTICULO 20. VALIDEZ DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Las Asambleas Generales se constituirán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad de los miembros, salvo que la Ley y los Estatutos establezcan lo contrario.

ARTICULO 21. DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Las decisiones de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría absoluta.

ARTICULO 22. VOTO DE LOS MIEMBROS.

Cada socio tendrá derecho a un voto en las Asambleas Generales, así como la representación de los miembros ausentes por medio de poder, el cual será debidamente registrado con antelación por ante el Secretario de LA CAMARA.

CAPITULO V

JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 23. COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA.

LA CAMARA será dirigida por una Junta Directiva, elegida cada dos (2) años, integrada por los miembros siguientes:

a. PRESIDENTE

b. DOS (2) VICEPRESIDENTE

c. TESORERO

d. SECRETARIO

e. OCHO (8) VOCALES

ARTICULO 24. DERECHOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Los miembros de la Junta Directiva tienen los siguientes derechos:

a. Tener voz y voto en las deliberaciones de la Junta.

b. A ser reelegidos.

ARTICULO 25. DE LA REPRESENTACION.

La Junta Directiva representa a LA CAMARA ante los miembros y ante terceros. Tiene autorización amplia para actuar en nombre de LA CAMARA en todos los actos y operaciones relacionadas con sus objetivos, sean de disposición o de administración, exceptuando los actos expresamente reservados por estos Estatutos a la Asamblea General, al

Presidente, al Tesorero y al Secretario.

ARTICULO 26. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Las funciones de la Junta Directiva, son las siguientes:

a. Fijar la política y las normas de administración de LA CAMARA, para lo cual dictará las reglamentaciones pertinentes.

b. Autorizar al Presidente la celebración de todo tipo de contratos relativos al objeto de LA CAMARA.

c. Fijar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias de los miembros.

d. Decidir sobre la admisión de nuevos miembros.

e. Recomendar a la Asamblea General la designación de los miembros Honorarios.

f. Nombrar comisiones de trabajo y requerir informes sobre las gestiones.

g. Someter a la consideración de la Asamblea General las proposiciones que estime de interés.

h. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y resoluciones emanadas de la Asamblea General.

i. Cumplir y hacer cumplir las bases de organización establecidas en los Estatutos, en las Leyes, en las disposiciones de las decisiones de las Asambleas y de la Junta Directiva.

j. Presentar a la consideración y decisión de la Asamblea General el informe de las actividades de LA CAMARA, al final del ejercicio social.

ARTICULO 27. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva se reunirá una vez al mes, en el lugar, día y hora que determinen sus miembros, mediante notificación hecha por el Secretario. Así mismo, la Junta Directiva podrá celebrar reuniones extraordinarias en cualquier fecha, previa convocatoria por parte del Presidente.

Para la celebración válida de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, se requiere la presencia de por lo menos la mitad de sus miembros. Los miembros podrán en caso de necesidad, hacerse representar, por poder escrito, en las reuniones por otro miembro de la junta directiva. Las decisiones de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría absoluta. Las deliberaciones de las reuniones de la Junta Directiva se recogerán en actas, las cuales serán firmadas por todos los miembros presentes. Las copias de las actas estarán certificadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

ARTICULO 28. FACULTADES DE LA PRESIDENCIA.

Además de las facultades que otorguen la Asamblea general y la Junta Directiva, el Presidente tendrá las siguientes:

a. Representar legalmente LA CAMARA.

b. Convocar las Asambleas Generales por su propia iniciativa o por solicitud de un número de miembros que representen por lo menos la tercera parte de LA CAMARA.

c. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales.

d. Firmar la correspondencia de LA CAMARA, las credenciales de los miembros, conjuntamente con el Secretario, y las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.

e. Convocar las reuniones de la Junta Directiva por su propia iniciativa, cuando lo considere útil para la buena marcha de LA CAMARA, o cuando le sea requerido por lo menos por la mitad de los miembros de la Junta.

f. Abrir, manejar y cerrar las cuentas bancarias de LA CAMARA.

g. Redactar el informe anual para la consideración de la Asamblea General Ordinaria.

h. Representar a LA CAMARA ante terceros y ante los organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros.

i. Ejecutar todos los actos que le sean encomendados por la Junta Directiva y por las Asambleas Generales.

ARTICULO 29. DEBERES DE LA PRIMERA VICEPRESIDENCIA.

El Primer Vicepresidente tendrá como principal deber sustituir al Presidente en sus funciones, cuando falte por renuncia, incapacidad o cualquier otra causa, ejerciendo a plenitud las funciones que le confieren los Estatutos de LA CAMARA.

ARTICULO 30. DEBERES DE LA SEGUNDA VICEPRESIDENCIA.

El Segundo Vicepresidente tendrá como principal deber sustituir al Primer Vicepresidente en sus funciones, cuando falte por renuncia, incapacidad o cualquier otra causa, ejerciendo a plenitud las funciones que le confieren los Estatutos de LA CAMARA.

ARTICULO 31. FUNCIONES DEL SECRETARIO.

El Secretario tendrá las funciones siguientes:

a. Realizar las gestiones de administración de LA CAMARA.

b. Preparar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, así como, llevar su registro en estricto orden en los Libros de Actas respectivos.

c. Firmar junto con el Presidente las credenciales de los miembros.

ARTICULO 32. FUNCIONES DE LA TESORERIA.

El Tesorero tendrá las funciones siguientes:

a. Realizar la gestión financiera de LA CAMARA.

b. Suscribir con el Presidente, los documentos financieros que indiquen los Estatutos.

c. Llevar los registros contables de las operaciones administrativas de LA CAMARA, controlando la regularidad de las cuentas.

ARTICULO 33. FUNCIONES DE LOS VOCALES.

Los vocales integrarán las comisiones de trabajo creadas por la Junta directiva y cumplir cualquier otra encomienda que le confiera el Presidente o la Junta Directiva, cuando así lo determine el interés de LA CAMARA.

CAPITULO VI

EJERCICIO SOCIAL

ARTICULO 34. EJERCICIO SOCIAL.

El ejercicio social de LA CAMARA comienza el primero de enero y termina el treinta uno de diciembre de cada año. Por excepción, el primer ejercicio de LA CAMARA comenzó el día de su constitución oficial y terminó el treinta uno de diciembre del mismo año.

REDACTADO, LEIDO Y FIRMADO, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).

LUIS ENRIQUE MENESES
Presidente

SIMON MAHFUD MIGUEL
Vicepresidente

JAIRO TORRES C
Vicepresidente

JOSE LUIS MARIN
Tesorero

ANAIS RAMIREZ BITETTO
Secretaria

JESUS ITRIAGO S
Vocal

VICTOR CASTELLANOS
Vocal

SARAH AGUIRRE URBANEJA
Vocal

JOSE ANTONIO NOGUEZ
Vocal

ENRIQUE CASTELLS
Vocal

MIGUEL CUERVO
Vocal

JUAN CARLOS GRANIER
Vocal

LEONCIO DORTA PACHECO
Vocal